Los pleitos de la libertad

A propósito de la abolición de la esclavitud en nuestro país

Casi nadie recuerda que el 21 de julio de 1821 el Congreso de Colombia promulgó una “Ley de libertad de partos, manumisión, y abolición del tráfico de esclavos”. A partir de ese día, fue ilegal la infame importación de cautivos, se destinaron fondos para redimir a los siervos más virtuosos y se consideró libre cualquier niño parido por una esclava (aun cuando entrarían a gozar de su libertad a los dieciocho años cumplidos, sirviendo entre tanto a los amos de sus madres a cambio del sustento, la educación y el vestido que de ellos recibían). Los constituyentes de la república optaron, pues, por una vía gradual para extinguir la esclavitud, que no comprometiera la tranquilidad pública ni vulnerara los derechos de los propietarios. Lugar Común conmemora el bicentenario de esta importante ley con un texto preparado para la ocasión por el profesor Edgardo Pérez Morales.

POR Edgardo Pérez Morales

Junio 28 2021
Los pleitos de la libertad

Ilustración de Camilo Uribe Posada: @CamiloUribePosada

Se cree que la cultura jurídica del periodo colonial fue una maraña de vicios: la corrupción, el favorecimiento de los allegados y la superposición conflictiva de instancias figuran como sus características sobresalientes. Se afirma que todas esas prácticas indeseables habrían pervivido durante el período republicano. Así, la elaboración incoherente de leyes y la oscura administración de justicia durante los últimos dos siglos serían una continuación de la mala tradición española. De acuerdo con esta visión melodramática de nuestra historia, vivimos en una modernidad legal truncada: en lugar de un corte limpio y profundo con el pasado español, que hubiera desatado la virtud republicana, se produjo el injerto impuro de dos órdenes incompatibles. Todo esto es falso.

En realidad, resulta difícil trazar una línea clara entre la tradición y la modernidad, lo que le resta poder interpretativo a estos conceptos. En primer lugar, pensar que durante tres siglos de historia colonial no hubo más que despotismo judicial pre-moderno es desconocer uno de los aspectos más ricos de nuestra historia. En segundo lugar, no hay que asumir de antemano que la “perversa” cultura jurídica colonial no tiene o no debería tener nada que ver con la vida legislativa y judicial republicana.

Antes que un esperpento de corrupción y nepotismo, el aparato legal y las prácticas jurídicas de la época española fueron escenario y lenguaje privilegiados de la acción política. En efecto: las gentes, tanto altos magistrados como personas humildes, hicieron del foro judicial el campo natural de la política en un mundo en el que la pugna por el poder se consideraba una aberración, y los partidos, facciones; en un universo social en el que no había asambleas provinciales, parlamentos ni organizaciones no gubernamentales y donde la prensa era escasa, estaba subordinada a la autoridad y era censurada por ella.

El foro judicial español y de la temprana república era un conjunto de diálogos sostenido, oralmente y mediante documentos escritos, entre magistrados, demandantes, peticionarios y acusados. En ese foro se resolvían, por medio del litigio, diferencias entre grupos o individuos. En este diálogo judicial, diversos personajes elaboraban proposiciones políticas, a veces sencillas, en ocasiones sofisticadas, y a menudo heterodoxas.

Aprovechando que en el próximo mes de julio se celebran doscientos años de la “Ley de libertad de partos, manumisión, y abolición del tráfico de esclavos”, examinemos el valor del foro judicial, observando el debate en torno a la cuestión de la esclavitud y la emancipación tal y como se desarrolló en las décadas previas a 1810. 

El abolicionismo revolucionario no salió de la nada: ya en 1777, los juristas Francisco González Manrique y José Antonio Maldonado abogaban en Santa Fe (actual Bogotá) por una nueva comprensión legal y cultural del estatus de los esclavos. En la época se pensaba que era legal esclavizar a los prisioneros de guerra, y que todos los esclavos procedían de alguna guerra legítima. Pero, en vez de aceptar esa teoría jurídica, estos juristas promovieron la idea de que los esclavos no descendían de prisioneros. Por tanto, no debían verse como enemigos domésticos ni ser maltratados por sus amos. Catorce años después (1791), en los tribunales de Popayán, el abogado Félix de Restrepo y el antiguo esclavo Pedro Antonio Ibargüen, en un litigio de minas, presentaron la idea de que la legislación, como asunto de Estado más que como privilegio del Rey, debía proteger a todos los vasallos por igual, incluyendo a los esclavos emancipados. Más radical fue la proposición del abogado Melchor Sáenz de Ortiz en Mompox: en 1804, aseguró que la esclavitud debería desaparecer completamente en la práctica y en la ley escrita, es decir, volverse ilegal.

Es evidente, entonces, que la cultura jurídica del período español enmarcó discusiones políticas sustanciales. Sus protagonistas, al verse temporalmente exentos de la censura durante el debate judicial (pues los alegatos y peticiones no eran revisados por las autoridades superiores), dieron muestra de originalidad y aun de cierto radicalismo.

Durante las revoluciones políticas que desembocaron en la Independencia y la República, esas discusiones de la época colonial tocaron temas que se hicieron trascendentales. En varios casos, de hecho, sus protagonistas fueron los mismos. El abogado Félix de Restrepo y el liberto Ibargüen se hicieron defensores radicales del principio de igualdad ante la ley. Elaboraron, en la época de Bolívar, conceptos que ya habían arriesgado en la de Carlos IV. Restrepo, además, propuso y defendió la mencionada ley de manumisión de esclavos en el Congreso General de Colombia de 1821 (celebrado en la villa del Rosario de Cúcuta). Esa ley marcó el compromiso inicial de aquella república con la causa de la abolición de la esclavitud. Como queda demostrado, dicha legislación tuvo antecedentes en los debates del foro judicial colonial y así respondió también a la acción política de algunos esclavos que habían promovido demandas contra sus amos.

La confluencia de esclavos y letrados en los tribunales también ocurrió durante los primeros años de la revolución. En 1812, un grupo de cien esclavos acudió a los tribunales del recién creado Estado de Antioquia, interpelando directamente a Restrepo y otros líderes insurgentes sobre el tema. Ese año, la Constitución revolucionaria de Antioquia anunció que el nuevo régimen se levantaba para romper “cadenas” y darle fin a la “esclavitud”. Los constituyentes, sin embargo, se referían a sus propias cadenas, aquellas que supuestamente les había impuesto España. Pero esa ideología de libertad, ese lenguaje que usaba la esclavitud como metáfora para denunciar el despotismo europeo, estimuló la imaginación política de los esclavos. Versados en el litigio y la argumentación ante los jueces, presentaron una petición en el alto tribunal de justicia en Medellín. Entre estos activistas del foro judicial se encontraban Gregorio, Antonio, y Joaquín, esclavos del mismo Restrepo. Su demanda era una crítica sutil, pues solicitaba al nuevo régimen claridad y coherencia. Si el lenguaje libertario de la Constitución representaba las convicciones genuinas de líderes revolucionarios como Restrepo, entonces, exigían que todos los esclavos de esta nueva república de Antioquia fueran liberados. Restrepo propuso, en consecuencia, una ley de manumisión, aprobada por los legisladores del Estado de Antioquia en 1814 que se convertiría en el modelo de la ley antiesclavista de 1821. Con las leyes de manumisión de Antioquia y Colombia, los primeros legisladores republicanos reconocieron aquella ambigüedad que los esclavos peticionarios habían criticado: una república independiente, edificada sobre la libertad individual y la igualdad ante la ley, no podía tolerar la esclavitud. Esa crítica primordial al régimen constitucional está claramente entroncada con una rica cultura jurídica que, según afirma de manera desafortunada el lugar común, no fue más que engaño, ortodoxia, y lastre de nuestra virtud.


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ACERCA DEL AUTOR


Profesor de historia de América Latina y el Caribe en la Universidad del Sur de California, Los Ángeles. Unraveling Abolition, su libro sobre la cultura jurídica de la esclavitud y la emancipación en Colombia, será publicado proximamente por Cambridge University Press.